El régimen jurídico civil diferenciado al cual puedan optar las parejas del mismo sexo con base en su orientación sexual, incluso si tiene los mismos derechos que otras figuras jurídicas, evoca a las medidas avaladas por la doctrina de "separados pero iguales". La exclusión de estas parejas está basada en los prejuicios que históricamente han existido contra los homosexuales y perpetúa la noción de que las parejas integradas por éstos son menos merecedoras de reconocimiento que las de heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad. Por ende, los 3 modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, distanciándolas de otras figuras disponibles para heterosexuales, son inherentemente discriminatorios.
PLENO Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido de la sentencia respectiva; votó en contra: Eduardo Medina Mora I. Mayoría de cinco votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Luis María Aguilar Morales en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron por consideraciones diversas: José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán. José Ramón Cossío Díaz estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 8/2014, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 325.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número X/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: