Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL HOGAR DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA A SU SOSTENIMIENTO, PARA EFECTOS DE UNA POSIBLE MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.

Tesis
1a. CXLII/2018 (10a.)
Registro digital
2018326
Época
Décima Época
Materia
Civil
Publicada
9 de noviembre de 2018

Si bien el régimen patrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten, durante el matrimonio, no puedan ser modificados por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permiten alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los roles atribuidos social o legalmente a las mujeres con base en estereotipos nocivos de género causan, en muchas ocasiones, que no logren desarrollar plenamente su proyecto de vida profesional, al dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o al tener una "doble jornada laboral"–un empleo fuera del hogar y la realización de tareas domésticas– que acaban por consumir su tiempo. Estas labores domésticas y el trabajo de cuidado están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo, es decir, se les adscribe el rol de madres y amas de casa por el solo hecho de ser mujeres. Así, derivado del plano de desigualdad en las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar, debe considerarse, dicha labor, como una contribución económica a su sostenimiento, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges que 10 encuentra vigencia como derecho fundamental, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2730/2015. Rebeca Rocha Aranda, su sucesión. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

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