Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL INCIDENTE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 761 Y 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD OFICIOSAMENTE DESCONOCIÓ LA DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO.

Tesis
2a./J. 117/2018 (10a.)
Registro digital
2018407
Época
Novena Época
Materia
Laboral
Publicada
16 de noviembre de 2018

La determinación referida es inimpugnable mediante el incidente previsto por los artículos mencionados, ya que conforme a las jurisprudencias 2a./J. 31/2001 y 2a./J. 151/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho incidente procede contra el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad respecto de la personalidad de alguno de los contendientes, precisamente con el fin de que frente a las objeciones de su contraparte no se le reconozca. En cambio, no lo hace procedente cuando de oficio la autoridad laboral desconoció la personalidad del representante del demandado, porque en este supuesto, el incidente de personalidad no resulta ser un medio ordinario de defensa que pudiera tener por efecto modificar o anular su decisión, con la finalidad de que le sea reconocida.

SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 187/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Quinto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 556/2010, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1262/2017.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2001 y 2a./J. 151/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, , Tomo XIV, agosto de 2001, página 193, y Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, con los rubros: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY." y "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO POR LA AUTORIDAD RESPECTO DEL APODERADO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, NO IMPLICA 10 QUE LA ACTORA NO PUEDA OBJETARLA EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.", respectivamente. Tesis de jurisprudencia 117/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época:

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