Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

ACTOS DE TORTURA RECLAMADOS DE MANERA AUTÓNOMA. OBLIGACIONES DE LOS JUECES DE AMPARO.

Tesis
1a. CCCXXVI/2018 (10a.)
Registro digital
2018533
Época
Décima Época
Materia
Común
Publicada
7 de diciembre de 2018

Si bien el desarrollo de los precedentes legales sobre tortura de esta Primera Sala se han circunscrito de manera preponderante en el marco de los procesos penales y el impacto de la tortura en las confesiones o elementos autoincriminatorios; lo cierto es que la propia Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura entiende que la finalidad de la tortura no es sólo con propósitos de investigación criminal, sino como medio intimidatorio, castigo personal y medida preventiva, entre otros. Así, al tener como acto reclamado de manera autónoma los actos de tortura, los jueces de amparo se encuentran obligados a investigar dichas alegaciones allegándose de todos los elementos necesarios para poder determinar si se tiene por acreditada la misma. Primeramente, deberá solicitar la ampliación de los informes justificados de las autoridades responsables a las que se les haya atribuido el acto reclamado consistente en violencia física o moral y tortura, cuando las autoridades hayan negado los actos reclamados de manera genérica sin hacer pronunciamiento específico en cuanto al acto materia de análisis. Lo anterior tiene la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la solicitante del amparo y crear certeza jurídica. Enseguida, tomando en consideración lo que señalen las autoridades responsables en sus informes con justificación, el juez deberá allegarse de todos los elementos –bitácoras, exámenes médicos y psicológicos con base en el Protocolo de Estambul, copia de la averiguación previa, entre otros– para analizar el alegato de tortura como acto reclamado, sin que sea suficiente la simple negativa de las autoridades, el cual debe ser analizado tomando en especial consideración la entidad de la tortura y en su caso con un enfoque diferenciado y con perspectiva de género. En este sentido, se deberán revisar las constancias y determinar si existe base razonable para tener por acreditada la tortura. Para ello se deberá tomar en consideración la inversión de la carga de la prueba y el estándar atenuado para acreditarse como violación a la integridad personal, según el cual bastarán indicios que permitan sostener razonablemente que la hubo, aun cuando no se sepa la identidad del o los torturadores.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 256/2015. 3 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó estar con el sentido, con salvedad en 86 consideraciones. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jesús Rojas Ibáñez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.