La institución de compensación tiene las siguientes características: (i) su carácter es reparador, no sancionador; (ii) puede ser solicitada y acordada en favor de cualquiera de los cónyuges que reportaron un desequilibrio económico por haberse dedicado a las labores domésticas y de cuidado de los hijos; (iii) sólo opera respecto de los bienes adquiridos durante el tiempo de subsistencia del matrimonio pues, presumiblemente, es el periodo durante el cual se crearon situaciones de empobrecimiento y enriquecimiento que resultarían injustas al disolver un régimen económico de separación de bienes; y (iv) en principio, la carga de la prueba le corresponde a la parte solicitante; no obstante, ante la duda sobre cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio, el juez debe asumir un rol activo en el proceso y utilizar las atribuciones que lo facultan a actuar de forma más versátil, como medidas para mejor proveer, que pueden complementar la actividad probatoria de las partes a fin de esclarecer la verdad de algún hecho controvertido.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4883/2017. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 80 Época: