Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES NO ADOLECE DE AMBIGÜEDAD AL PREVER EL POSIBLE APOYO DE INTERMEDIARIOS.

Tesis
1a. CCCXVII/2018 (10a.)
Registro digital
2018838
Época
Décima Época
Materia
Civil
Publicada
7 de diciembre de 2018

16 SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES NO ADOLECE DE AMBIGÜEDAD AL PREVER EL POSIBLE APOYO DE INTERMEDIARIOS. Los Estados signatarios de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores consagraron el papel de las autoridades centrales en la puesta en práctica del sistema instaurado del tratado internacional en el numeral 7. Este artículo está estructurado en dos apartados: el primero establece una obligación global de cooperación mientras que el segundo enumera algunas de las principales funciones que las autoridades centrales deben cumplir. Producto del consenso internacional, la disposición estuvo pensada para otorgar flexibilidad a fin de que cada autoridad central pudiera actuar de conformidad con el derecho en el cual estaba llamada a integrarse. De ahí que no pueda reputarse su contrariedad con la Constitución Federal por el simple hecho de ofrecer posibilidades, como es el apoyo de intermediarios, en tanto depende de nuestro país elegir las vías para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas ante la comunidad internacional. Sería, entonces, la implementación del tratado internacional y su regulación en el Estado mexicano lo que pudiera eventualmente resultar "ambiguo", mas no el tratado mismo.

PRIMERA SALA

Amparo directo 29/2016. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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