Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBE MOSTRARSE EL NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y EL HECHO ILÍCITO PARA ACREDITARSE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.

Tesis
1a. CCXXIV/2018 (10a.)
Registro digital
2018872
Época
Décima Época
Materia
Constitucional, Civil
Publicada
7 de diciembre de 2018

En los casos de violencia intrafamiliar debe mostrarse que los daños psicológicos que resintió o resentirá la víctima y los costos económicos que asumió o asumirá en el futuro, derivan precisamente de la violencia doméstica que realizó el agresor. Así, para acreditar la responsabilidad civil subjetiva, debe probarse que las afectaciones patrimoniales y extrapatrimoniales son consecuencia del hecho ilícito que se demanda.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 6 Época:

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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