Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

Tesis
1a. XV/2019 (10a.)
Registro digital
2019438
Época
Décima Época
Materia
Civil
Publicada
1 de marzo de 2019

ENTRE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA O CITA AL SUSTRACTOR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y LA DATA QUE SE FIJE PARA LA AUDIENCIA, DEBE EXISTIR UN PLAZO RAZONABLE. 15 En los procedimientos de restitución internacional de menores, la demostración de las causales extraordinarias para oponerse a la restitución, establecidas en los artículos 12, 13 y 20 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, no sólo repercute en la esfera jurídica del progenitor sustractor y sus derechos de custodia, sino también en el interés superior del menor, ante el derecho que tiene a no ser sujeto a mayores afectaciones en su integridad física y psicológica que conllevaría el nuevo desplazamiento. En este sentido, para cumplir los fines de la Convención mencionada (la protección del interés superior del menor y el derecho de custodia, así como llevar procesos transparentes) y en atención a las buenas prácticas para la eficacia del tratado, debe establecerse un plazo razonable entre la fecha en que se notifica o cita el inicio del procedimiento judicial para la restitución internacional de menores y la data que se fije para la audiencia, pues de lo contrario, no podría afirmarse que el procedimiento instaurado cumple con las formalidades esenciales (ofrecer y desahogar las pruebas), ya que los fines convencionales y constitucionales no tendrían una traducción práctica.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 997/2018. 5 de septiembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

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