Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE JORNADAS CONTINUAS, LA OMISIÓN DE MENCIONAR EL HORARIO DE DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE.

Tesis
2a./J. 125/2019 (10a.)
Registro digital
2020708
Época
Décima Época
Materia
Laboral
Publicada
4 de octubre de 2019

Cuando el patrón realiza el ofrecimiento de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando y omite mencionar el horario en que se dará el descanso a que tiene derecho el trabajador en jornadas laborales continuas, tal circunstancia es insuficiente, por sí sola, para calificar la oferta como de mala fe. En ese sentido, para efectuar la calificación correspondiente debe tomarse en consideración, por una parte, que si bien el descanso intermedio en la jornada de labores continua constituye una prestación esencial a favor del trabajador, ese beneficio no puede llevarse al extremo de exigir al patrón que precise el horario en que tendrá lugar tal descanso, si no formó parte de la litis. Además, ha sido criterio reiterado de esta Segunda Sala que el estudio del 8 ofrecimiento de trabajo debe realizarse en relación con los antecedentes del caso o con la conducta asumida por el patrón, atendiendo en forma concreta los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias que conformen la litis.

SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 127/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 14 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis y criterio contendientes: Tesis (I Región)7o.2 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI NO SE PRECISA EXPRESAMENTE EL HORARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR O TOMAR SUS ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA LABORAL.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1121, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 125/2018. Tesis de jurisprudencia 1258/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época:

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