Tesis aislada · orientadora · Segunda Sala

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

Tesis
2a. LXIX/2019 (10a.)
Registro digital
2020750
Época
Décima Época
Materia
Constitucional
Publicada
4 de octubre de 2019

Si bien en el artículo indicado, en conjunto con el tercero del decreto de reformas, entre otras, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció que sería la NOM-232-SSA1-2009 de 2009 la que regiría o establecería las especificaciones de los criterios para clasificar al plaguicida a partir de sus sustancias que lo componen y posteriormente la modificación a esa NOM emitida en 2012 sería la que complementaría esos aspectos, lo cierto es que debe atenderse a las especificaciones y métodos previstos tanto en la NOM-232-SSA1-2009 como a su modificación de 4 de abril de 2012, ya que aquélla no quedó derogada; por lo que dicho precepto, al remitir a la NOM mencionada no viola los principios de legalidad y certeza jurídica, ya que no genera incertidumbre al tratarse del complemento normativo para obtener la tasa del impuesto referido.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 815/2015. Agroquímicos Rivas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. 6

Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 1098/2015. Arysta Lifescience México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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