Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA ESTABLECE POR CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.

Tesis
1a. VIII/2020 (10a.)
Registro digital
2021531
Época
Décima Época
Materia
Común, Constitucional
Publicada
31 de enero de 2020

El principio referido no implica una igualdad aritmética o simétrica por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que demanda una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de sus pretensiones, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. SUS ALCANCES.", estableció que procurar la equiparación de oportunidades también se erige como una regla de actuación para los juzgadores, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. En ese contexto, el artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al establecer una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo directo para quienes por sus condiciones de pobreza o marginación social no se encuentran en aptitud de emprender un juicio, no viola el principio de igualdad procesal de las partes, por el contrario, tiende a salvaguardarlo, al dar un equilibrio procesal a aquellas personas que por dicha situación no se encuentran en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1824/2019. Bluestream Capital, S.A.P.I. de C.V. 25 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. 9

Nota: La tesis aislada 1a. CCCXLVI/2018 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de Federación, , Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 376, con número de registro digital: 2018777.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

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