Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

MONTOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO PARA EL EFECTO DE DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis
1a. XXXIII/2020 (10a.)
Registro digital
2022209
Época
Décima Época
Materia
Común
Publicada
9 de octubre de 2020

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.

Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que las víctimas de violaciones a derechos humanos hayan recibido algún monto económico decretado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por concepto de "medidas de compensación" o aporten información bancaria para recibir alguna cantidad económica con esa finalidad no implica consentimiento alguno, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

Justificación: Ello pues estimar lo contrario implicaría, por un lado, que las víctimas, al iniciar sus trámites ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y aportar sus datos bancarios, consientan de antemano la cantidad que ésta señale – sin importar que sea contraria al marco jurídico – y, por otro, que cualquier cantidad que reciban por concepto de "medidas de compensación" impida su posterior escrutinio judicial, lo que conlleva soportar posibles decisiones arbitrarias que limiten su derecho humano a recibir una reparación integral, reconocido por el artículo 1o. de la Constitución General.

PRIMERA SALA 24

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

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