Tesis aislada · orientadora · Primera Sala

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE LA INTEGRAN.

Tesis
1a. XXXV/2020 (10a.)
Registro digital
2022224
Época
Décima Época
Materia
Constitucional
Publicada
9 de octubre de 2020

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.

Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe otorgar a las víctimas, como medidas complementarias: la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.

Justificación: Ello, pues resultaría imposible y, por tanto, nugatoria, la reparación integral de las víctimas si la autoridad resolutora sólo se ocupara de prescribir actos o medidas tendentes a cumplir 21 con sólo una o algunas de esas medidas, lo que se traduciría en una reparación del daño parcial o incompleta.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.