Tesis aislada · orientadora · Segunda Sala

IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 23 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, SEGURIDAD JURÍDICA E INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.

Tesis
2a. XXXVI/2020 (10a.)
Registro digital
2022290
Época
Décima Época
Materia
Constitucional, Administrativa
Publicada
23 de octubre de 2020

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no constituyen impuestos propiamente dichos, ni resultan ser proporcionales y equitativos; tampoco cumplen con el principio de legalidad, ni los recursos que se recauden por ellos se destinan al gasto público. Que los aludidos preceptos violan la esfera competencial de la Federación, faltan al proceso legislativo y transgreden los derechos de irretroactividad de la ley, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad. T ESIS RELEVANTES DE LA S EGUNDA S ALA DE LA S UPREMA C ORTE DE J USTICIA DE LA N ACIÓN , PUBLICADAS EN EL S EMANARIO J UDICIAL DE LA F EDERACIÓN DEL 23 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 2

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los artículos 17 y 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas no transgreden los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para verificar si determinada prestación pública patrimonial viola el principio de legalidad tributaria por considerar que su base gravable no está debidamente establecida, debe partirse del análisis de la naturaleza jurídica de la contribución relativa, pues si constituye un gravamen de cuota fija puede prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo, sin que ello implique una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo momento la forma en que debe contribuir al gasto público. En el caso del impuesto a la emisión de gases a la atmósfera, la cuota impositiva es por el equivalente a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo (artículo 17). En el impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, para el suelo y subsuelo se establece la cuota equivalente a $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.) por cada cien metros cuadrados afectados con las sustancias contaminantes; y para el agua la cuota equivalente a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cada metro cúbico afectado con las sustancias contaminantes (artículo 23). Así, al establecer los citados preceptos una cuota fija aplicable a la base gravable de cada uno de los objetos que se pretenden hacer tributar con los impuestos de mérito, puede prescindirse de la justificación en la fijación de la cuota fija como elemento cuantificador del tributo, sin que ello implique una violación a los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, ya que es la propia Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas la que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el contribuyente tiene pleno conocimiento de la forma en que debe contribuir al gasto público.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época:

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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