Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis
2a./J. 21/2021 (11a.)
Registro digital
2023855
Época
Undécima Época
Materia
Constitucional
Publicada
26 de noviembre de 2021

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, V y VI, y tercero, de la Ley General de Educación, en la parte que encomienda a la autoridad educativa la expedición de los lineamientos relativos a los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, y establece su materia, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Justificación: La indicada disposición legal sienta de manera suficiente las bases para la expedición de esos lineamientos, porque: 1) queda claro que serán emitidos por la autoridad educativa federal, esto es, por la Secretaría de Educación Pública a través de la dependencia que se designe como la encargada de la gestión de los planteles educativos; y, 2) establece con precisión los tópicos que deben abordar los lineamientos (seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas) e, incluso, los aspectos específicos que deben contener (precisiones técnicas, procedimientos de certificación, mecanismos económicos, acciones de capacitación, consultoría y asistencia, esquemas de seguimiento técnico y administrativo, prevención y atención de los daños por desastres naturales). Sobre todo, porque el objeto de la Ley General de Educación es regular las competencias en materia educativa que correspondan a los distintos órganos de gobierno, por lo que la definición de la oficina o dependencia encargada de cada tarea corresponde a esos órdenes de gobierno, desde luego, mediante su normatividad respectiva y dentro del marco global establecido en la Ley General de Educación.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara. Tesis de jurisprudencia 21/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. 12

Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. DICIEMBRE Época:

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