Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2.

Tesis
2a./J. 34/2021 (11a.)
Registro digital
2023974
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
7 de enero de 2022

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el acto reclamado consistente en la negativa del empleador a autorizar el resguardo domiciliario como medida preventiva para evitar el contagio del virus SARS-CoV2, constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la negativa del empleador a autorizar el resguardo domiciliario como medida preventiva para evitar el contagio del virus SARS-CoV2, en los casos en que el quejoso argumenta tratarse de un trabajador de una institución de salud pública, ubicado en una situación de vulnerabilidad, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Justificación: Si bien es cierto que la mencionada medida de resguardo constituye una de las prácticas que el Gobierno Federal instrumentó, dirigidas a los sectores público, social y privado a efecto de prevenir, mitigar y controlar el contagio derivado del virus SARS-CoV2, su naturaleza es laboral, en virtud de que se encuentra orientada a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en sus centros de trabajo. Por tanto, la negativa del empleador a autorizar el resguardo domiciliario, como medida de prevención de contagio, carece del carácter de acto de autoridad en los términos previstos por los artículos 1o., fracción I, y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que constituye un acto generado a partir del vínculo jurídico que existe entre el empleador y el trabajador, es decir, se ubica dentro de una relación de coordinación, de modo que el patrón 7 no actúa con facultades de imperio, sino como sujeto dentro de una relación de trabajo, por lo que su cumplimiento es exigible en los términos de la legislación laboral correspondiente.

SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 56/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Primer Circuito y el Segundo del Séptimo Circuito, todos en Materia de Trabajo. 27 de octubre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó formularía voto particular. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 42/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2020. Tesis de jurisprudencia 34/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Época:

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.