Jurisprudencia · obligatoria · Primera Sala

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO IMPLIQUE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UNA PERSONA JUZGADORA O POR UN TRIBUNAL ORDINARIO, DEBE VINCULARSE EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A QUIEN LA EMITIÓ.

Tesis
1a./J. 109/2022 (11a.)
Registro digital
2025140
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
26 de agosto de 2022

Hechos: En un juicio de amparo se otorgó la protección constitucional para el efecto de que las autoridades demandadas y vinculadas dieran cumplimiento a una sentencia dictada por una Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; sin embargo, el Juez de Distrito, en el procedimiento de cumplimiento, no vinculó a la autoridad emisora de la sentencia local.

Criterio jurídico: En los casos en que el cumplimiento de una ejecutoria de amparo indirecto implique la ejecución de una sentencia dictada por una persona juzgadora o por un tribunal ordinario, debe vincularse en el procedimiento correspondiente a la autoridad emisora del fallo.

Justificación: Las personas juzgadoras o los tribunales que emiten las sentencias son los principales operadores jurídicos encargados de velar por su exacto cumplimiento como una cuestión de orden público. Para cumplir con dicha finalidad deben desplegar todas las facultades que les encomiende la ley que les rige. Incluso en aquellos casos en los que resulte necesaria la intervención de una persona juzgadora de amparo, les corresponde continuar impulsando la prosecución del trámite ordinario que las leyes dispongan para lograr el cumplimiento de sus fallos. Por lo anterior, la persona juzgadora de amparo debe vincular a estas autoridades jurisdiccionales del fuero ordinario para que, en ejercicio conjunto de sus facultades, procuren la total observancia de lo ordenado para materializar la eficacia del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMERA SALA. Incidente de inejecución de sentencia 20/2022. Jorge Galván Benítez. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se apartó de algunos párrafos, y Ana 16 Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 109/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. SEPTIEMBRE Época:

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