Jurisprudencia · obligatoria · Primera Sala

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. EL VALOR QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN A UN BIEN INMUEBLE, ES EL VALOR COMERCIAL QUE TENÍA EN LA FECHA DE AFECTACIÓN, EL CUAL DEBE ACTUALIZARSE HASTA LA FECHA DE PAGO.

Tesis
1a./J. 112/2022 (11a.)
Registro digital
2025143
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
26 de agosto de 2022

Hechos: Con motivo de la afectación que sufrieron por la construcción de una calle en parte de un predio particular, se otorgó el amparo a las personas propietarias para el efecto de que las autoridades responsables las indemnizaran por la porción afectada.

Criterio jurídico: El valor del bien que debe considerarse para la indemnización por la afectación a un predio particular con motivo de la construcción de una calle en parte de éste es el valor comercial en la época del menoscabo, el que debe actualizarse en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Justificación: El acto que dio nacimiento al derecho de la persona quejosa para recibir la indemnización es precisamente la afectación del predio por la construcción de la calle, esto es, a partir de que se construyó, por tanto, es a esa fecha a la cual debe retrotraerse el avalúo, sin considerar las edificaciones sobrevenidas. Lo anterior, sin perder de vista que el valor declarado deberá actualizarse al momento de su liquidación, para que así las personas cuenten con una justa indemnización.

PRIMERA SALA. Incidente de inejecución de sentencia 9/2021. Abel y Ángela, ambos de apellidos Pliego Ricardo. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 112/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós. 13

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Época:

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.