Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. EL ARTÍCULO 39, QUE PREVÉ LA TEMPORALIDAD PARA EFECTUAR LA ENTREGA DE LOS MATERIALES RESPECTIVOS AL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LOS AUTORES.

Tesis
2a./J. 58/2022 (11a.)
Registro digital
2025331
Época
Undécima Época
Materia
Constitucional
Publicada
7 de octubre de 2022

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 39 de la Ley General de Bibliotecas, argumentando que es inconstitucional por obligar a realizar el depósito legal de los materiales a que se refiere el artículo 37 de la misma ley, aun cuando se trate de obras inéditas, es decir, que no se hubieran publicado o divulgado.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 39 de la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, al prever la temporalidad para efectuar la entrega de los materiales a que se refiere el artículo 37 de la misma ley al depósito legal de publicaciones, con independencia de su formato, no viola los derechos de los autores en sus vertientes patrimonial o moral.

Justificación: El artículo 39 citado, al disponer que los materiales objeto del depósito legal se entregarán dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en 10 circulación, debe relacionarse bajo una interpretación sistemática con los artículos 33 y 37 de la Ley General de Bibliotecas, y 4 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para comprender que la característica de las obras que deben enviarse al depósito legal consiste en que sean distribuidas, ya sea para comercialización o de manera gratuita; circunstancia que excluye a los materiales que no hayan sido divulgados o publicados. En ese contexto, el referido artículo 39, al imponer la obligación de entregar las obras editadas o producidas una vez que se hayan divulgado o publicado para cualquiera de sus finalidades, no vulnera los derechos de los autores en sus vertientes patrimonial o moral, en tanto la temporalidad para efectuar la entrega de los materiales correspondientes deberá computarse a partir de que sean distribuidos, con la excepción ya señalada respecto de las publicaciones periódicas.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 106/2022. Arlequín Editorial y Servicios, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; el Ministro Alberto Pérez Dayán, votó en contra de las consideraciones relacionadas con la procedencia. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Tesis de jurisprudencia 58/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2022 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Época:

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