Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO ILEGAL AL JUICIO DE DIVORCIO. DEBE CONCEDERSE EL AMPARO EN SU CONTRA PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO DESDE ESA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE HAYA DECRETADO LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Tesis
XV.2o.2 C (11a.)
Registro digital
2028730
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
10 de mayo de 2024

Hechos: En la sentencia impugnada en el recurso de revisión se estableció que si bien de autos del juicio de divorcio de origen se advertía el ilegal emplazamiento a la cónyuge, también lo era que conceder el amparo para que se practicara dicha diligencia no tendría mayor beneficio para aquélla, pues la disolución del vínculo matrimonial no cambiaría llamándola a juicio, en atención al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse el amparo contra el ilegal emplazamiento al juicio de divorcio, para que se deje insubsistente todo lo actuado desde esa diligencia, aun cuando se haya decretado la disolución del vínculo matrimonial.

Justificación: El divorcio constituye actualmente un procedimiento con expresión y reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad; no obstante, de ello no se sigue que éste sea absoluto, ni que deba prevalecer frente a una violación cometida en contra de uno de los cónyuges, relativa a las reglas fundamentales procesales en que se emitió la resolución de disolución del vínculo matrimonial y a la seguridad jurídica de su estado civil, pues esto último no sólo puede trastocar aspectos patrimoniales, de alimentos, o de guarda y custodia de menores de edad, sino que también tiene implicaciones en el ámbito bancario, comercial y frente a la sociedad, por lo que ambas partes deben estar enteradas de la controversia judicial; porque ello puede llevarlos a tomar decisiones que por economía procesal eviten desgaste económico y humano para remediar situaciones de esta naturaleza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 264/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Leobardo Torres López.

Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 208/2023, resuelta por la Primera Sala el 28 de febrero de 2024.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.