Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA LA VALIDEZ DE LA DILIGENCIA ENCOMENDADA A UN JUEZ MUNICIPAL MEDIANTE DESPACHO O EXHORTO, ES REQUISITO QUE ACTÚE CON UN SECRETARIO O DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ABROGADA).

Tesis
VII.2o.C.49 C (11a.)
Registro digital
2028731
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
10 de mayo de 2024

Hechos: Se reclamó en amparo indirecto la ilegalidad de la diligencia de emplazamiento practicada en un juicio ordinario mercantil. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al estimar que el Juez municipal a quien se encomendó mediante exhorto, se constituyó en el lugar designado en la demanda y entendió la diligencia directamente con la demandada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez del emplazamiento al juicio ordinario mercantil encomendado a un Juez municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave mediante despacho o exhorto, es requisito que actúe con un secretario o dos testigos de asistencia.

Justificación: Conforme al artículo 79 de la Ley Número 65 Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de Llave (abrogada) los Jueces municipales actuarán con un secretario o, en su caso, podrán habilitar con ese carácter a alguno de los empleados y, a falta de éstos, en asuntos urgentes actuarán con dos testigos de asistencia; de ahí que la diligencia de emplazamiento realizada únicamente por dichos juzgadores es ilegal, pues no cuentan con la fe pública que se requiere para llevarla a cabo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 250/2023. 7 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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