Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCIÓN COLECTIVA. LA ADHESIÓN DEL CONSUMIDOR (PARA LIQUIDAR INDIVIDUALMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS) CONSTITUYE PROPIAMENTE UNA DEMANDA, DE MODO QUE SI ÉSTA PRESENTA UN DEFECTO O IRREGULARIDAD EN EL CARÁCTER O REPRESENTACIÓN DEL PROMOVENTE, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE LA SUBSANE.

Tesis
I.4o.C.29 C (11a.)
Registro digital
2028761
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
17 de mayo de 2024

Hechos: En la etapa de ejecución de sentencia de una acción colectiva un consumidor, por conducto del representante de la colectividad afectada, promovió incidente para reclamar individualmente daños y perjuicios. Se dictó sentencia desestimatoria por irregularidades en la demanda, señalando que el consumidor se había adherido, por derecho propio, pero la relación de consumo aludía a su carácter de apoderado de la persona moral que el consumidor representaba. En la apelación se confirmó la decisión. En su contra se promovió amparo que se sobreseyó por la misma razón que derivó en la desestimación del incidente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la adhesión de un consumidor a la colectividad afectada (para liquidar individualmente los daños y perjuicios) constituye propiamente una demanda, de modo que si ésta presenta defectos o irregularidades para identificar si se promueve en representación de una persona moral o por derecho propio de quien lo suscribe, debe prevenirse al promovente para que la subsane.

Justificación: La demanda del consumidor de adherirse a la colectividad afectada para reclamar la indemnización individual, conforme al artículo 594, párrafos tercero y cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe examinarse integralmente junto con sus anexos, y si resulta oscura o irregular, en términos del precepto 325 de esa codificación, debe prevenirse para que se subsane.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 127/2022. Procuraduría Federal del Consumidor. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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