Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO ES INCONVENCIONAL.

Tesis
XXI.2o.C.T.19 C (11a.)
Registro digital
2028790
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
17 de mayo de 2024

Hechos: En amparo indirecto se impugnó la sentencia de apelación que modificó el porcentaje fijado por concepto de pensión alimenticia provisional. En los conceptos de violación se reclamó la falta de aplicación del segundo párrafo del artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero Número 358.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el segundo párrafo del artículo 397 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, es inconvencional.

Justificación: Los artículos 397, primer párrafo, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 y 27, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, disponen los principios de proporcionalidad y equidad que rigen en materia de alimentos, pues refieren que éstos habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. La disposición convencional reconoce a los padres como detentadores de la responsabilidad primordial para proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, lo cual amplía el panorama de aplicación del principio de proporcionalidad, pues no limita el cumplimiento de la pensión alimenticia a las necesidades del acreedor alimentario. En consecuencia, el segundo párrafo del artículo 397 del citado código, al establecer como porcentaje mínimo el 40 % del sueldo y demás prestaciones que obtiene el demandado por concepto de pensión alimenticia, es inconvencional, pues se opone a la facultad del juzgador de resolver de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equidad en materia alimentaria, previstos tanto en el derecho doméstico como en el internacional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 232/2022. 28 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: Gricelda Guadalupe Sánchez Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.