Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONAS DELEGADAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ESTÁN FACULTADAS PARA INTERPONER LOS INCIDENTES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis
II.2o.A.33 A (11a.)
Registro digital
2028791
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
17 de mayo de 2024

Hechos: En el amparo directo la persona quejosa argumentó que la delegada de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo carece de facultades para interponer el incidente de falsedad de documentos, conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas delegadas de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo están facultadas para interponer los incidentes previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Justificación:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las facultades del autorizado de las partes en el juicio contencioso administrativo son enunciativas y no limitativas, es decir, es un auténtico representante judicial del autorizante. Ahora, si bien el artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece que los autorizados de los particulares y los delegados de las autoridades demandadas tengan la facultad de interponer incidentes en el procedimiento contencioso administrativo, lo cierto es que pueden promover cualquier diligencia que favorezca a los intereses de sus autorizados o representados. En consecuencia, si conforme al referido precepto las personas delegadas de las autoridades demandadas pueden hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, entonces también están facultadas para interponer los incidentes previstos en la señalada ley federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 198/2023. Aupatec, S.A.P.I. de C.V. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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