Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONFIGURA CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD A SU CARGO, POR LEVE QUE SEA.

Tesis
I.20o.A.27 A (11a.)
Registro digital
2028849
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
24 de mayo de 2024

Hechos: Una persona menor de edad ingresó a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social para ser intervenida quirúrgicamente y al estar renuente a permanecer hospitalizada, una enfermera la golpeó. El Órgano Interno de Control de la dependencia la sancionó con la destitución de su cargo e inhabilitación en el servicio público por 6 meses, por lo que promovió juicio de nulidad bajo el argumento de que el día de los hechos estaba bajo un alto estrés laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el estrés laboral de los servidores públicos o el estado de alteración de las niñas, niños o adolescentes a su cargo no es causa de exclusión de la responsabilidad administrativa por actos de violencia que ejerzan en su contra, por leve que sea.

Justificación: Conforme a los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 13, fracciones VII y VIII y 103, fracciones V, VII y VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, por leve que sea. En consecuencia, está proscrito para todos los servidores públicos que por sus funciones tengan a su cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, ejercer cualquier maltrato físico en su contra, aun con el ánimo de corregirlos. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 675/2022. Mirna Verónica Flores Beltrán. 16 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.