Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DEL SINDICATO QUE ACUDE EN DEFENSA DE SUS INTERESES Y NO DE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS AGREMIADOS.

Tesis
I.13o.T.16 L (11a.)
Registro digital
2028854
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
24 de mayo de 2024

Hechos: Un sindicato promovió amparo indirecto en el que reclamó del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como órgano registral, el acuerdo plenario que negó la toma de nota de alta de diversas personas a esa agrupación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un sindicato promueve amparo en defensa de sus intereses y no de los derechos laborales de sus agremiados, es improcedente suplir la queja deficiente en su favor.

Justificación: La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, opera en favor de los trabajadores que acuden al juicio de amparo por derecho propio, o bien, constituidos por un sindicato en defensa de sus derechos laborales. Por tanto, es improcedente cuando un sindicato reclama un acto registral administrativo que sólo afecta sus intereses.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 75/2023. Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México. 2 de febrero de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Orduña Sosa. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Alfredo López Olvera.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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