Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ENCARGADO DE UN SERVICIO PARTICULAR DE GRÚAS, CUANDO SE LE RECLAMA EL COBRO POR EL ARRASTRE DE UN VEHÍCULO DETENIDO CON MOTIVO DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis
V.4o.P.A.2 A (11a.)
Registro digital
2028920
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
7 de junio de 2024

Hechos: En amparo indirecto una persona reclamó el cobro por concepto de arrastre y almacenamiento del vehículo automotor que conducía en estado de ebriedad y señaló como autoridad responsable al encargado del servicio de grúas particular.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el encargado de un servicio particular de grúas no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, cuando se le reclama el cobro por el arrastre de un vehículo con motivo de una infracción de tránsito por conducir en estado de ebriedad.

Justificación: El artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, prevé que el agente de tránsito podrá hacer uso de grúas particulares para el arrastre de vehículos detenidos por ser conducidos en estado de ebriedad. Del referido precepto y de los diversos 63, fracción IV, inciso c), del citado reglamento, 102 y 103 de la Ley Número 126, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023, del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, publicada en el Boletín Oficial local el 29 de diciembre de 2022, que prevén los montos de los derechos por concepto de traslado y almacenaje de vehículos, no deriva que el encargado de grúas particulares lleve a cabo actos equivalentes a los de autoridad, porque no es un servicio de grúa oficial ni actúa como un ente subrogado que lleve a cabo actos equivalentes a los de autoridad, en términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo; y si bien conforme a los mencionados preceptos reglamentarios el agente de tránsito, en caso de requerirlo, puede hacer uso de grúas particulares e impedir que un vehículo conducido por una persona en estado de ebriedad continúe transitando, lo cierto es que a quien se solicita el servicio de arrastre y almacenaje del vehículo únicamente presta un servicio particular a solicitud de la autoridad de tránsito municipal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 81/2023. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Olga Vargas Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.