Hechos: Una persona fue infraccionada por conducir en estado de ebriedad; el agente de tránsito omitió fundamentar la boleta de infracción, pues no citó la norma que establece el parámetro de la multa, lo que originó su invalidez. Dicha infracción tuvo como consecuencia que se materializaran los pagos por concepto de multa, certificado médico y servicio de arrastre y almacenamiento del vehículo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la invalidez de la boleta de infracción emitida por conducir en estado de ebriedad, conlleva la de los pagos derivados de ella.
Justificación: Si conforme al artículo 60, tercer párrafo, del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, cuando el dictamen médico establezca que no existe embriaguez, al ciudadano no se le cobrará el uso de la grúa, ni el certificado médico; por igualdad de razón, al invalidarse la boleta de infracción por falta de fundamentación, sin que el acto pueda ser subsanado y reiterado, deben invalidarse también, por vía de consecuencia, los pagos derivados de dicha infracción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 81/2023. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Olga Vargas Gutiérrez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.