Hechos: Se reclamó en amparo indirecto la resolución que confirmó el auto que desechó el incidente de nulidad de actuaciones por ilegal emplazamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desechamiento del incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento no es impugnable en amparo indirecto, si se contesta oportunamente la demanda.
Justificación: Si bien es cierto que para impugnar una resolución incidental que afecta en forma cierta e inminente derechos sustantivos, la vía correcta es el amparo indirecto, también lo es que dicha premisa no se actualiza cuando la persona juzgadora, frente a la presentación oportuna de la contestación a la demanda, desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento. Esto es así, porque el objeto del emplazamiento es que las partes demandadas conozcan del juicio promovido en su contra y, con ello, puedan defender sus derechos; de ahí que si el quejoso, a pesar de los vicios que pueda presentar el emplazamiento, contesta la demanda en tiempo y forma, queda de manifiesto que tuvo la oportunidad de controvertir las prestaciones y hechos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 43/2024. Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.