Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMO REQUISITO PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis
III.2o.C.37 C (11a.)
Registro digital
2028953
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
7 de junio de 2024

Hechos: Una institución de crédito promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos reclamados, la que se le concedió provisionalmente, para lo cual debía garantizar los daños y perjuicios. En el recurso de queja que interpuso señaló que estaba exenta de cumplir con ese requisito, conforme al artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Criterio jurídico: Las instituciones de crédito están obligadas a garantizar los daños y perjuicios como requisito para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto.

Justificación: El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, a través de los cuales se establece la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional, integrado por la Constitución General, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales. La Ley de Amparo es reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y desarrolla de manera precisa el contenido esencial de ambos preceptos; por lo cual, si la obligación de otorgar la garantía prevista en el precepto 132 de la citada ley para que surta efectos la suspensión, tiene como fundamento central la fracción X, segundo párrafo del artículo 107 constitucional, es inconcuso que como norma fundante del ordenamiento jurídico nacional, toda norma jerárquicamente inferior tiene la calidad de subordinada, por lo cual debe ceder cuando se oponga a aquélla. Por tanto, la Ley de Instituciones de Crédito –artículo 86–, al ser secundaria, no puede imponer excepciones a reglas establecidas constitucionalmente, en concreto a la obligación de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión concedida (provisional o definitiva).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Queja 369/2023. 21 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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