Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN ÚNICAMENTE EN EL CUADERNO PRINCIPAL, NO PUEDEN CONSIDERARSE UN HECHO NOTORIO AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO.

Tesis
III.2o.C.13 K (11a.)
Registro digital
2028995
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
7 de junio de 2024

Hechos: La persona juzgadora, después de conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo, oficiosamente ordenó requerir a las autoridades responsables las copias certificadas de las actuaciones del juicio, quienes manifestaron que mediante diversos oficios las remitieron para el expediente principal. Al resolver en la audiencia incidental se determinó que las copias del juicio natural remitidas al expediente principal serían valoradas como hecho notorio.

Criterio jurídico: Las pruebas documentales que obren únicamente en el cuaderno principal del juicio de amparo, no pueden considerarse un hecho notorio al resolver el incidente de suspensión.

Justificación: En el artículo 143, tercer párrafo, de la Ley de Amparo se regula la dilación probatoria en el incidente de suspensión del acto reclamado, al indicar que no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de pruebas en el cuaderno principal. De su interpretación teleológica se concluye que como el expediente principal y el cuaderno incidental se tramitan por cuerda separada, las pruebas documentales que obren únicamente en el primero no pueden tomarse en cuenta para el segundo; de ahí que no pueden ser catalogadas como un hecho notorio al resolver sobre la suspensión, pues tal apreciación contradice la ratio legis del precepto citado. Considerar lo contrario –desde la perspectiva de un argumento de reducción al absurdo– equivaldría a sostener que la facultad del órgano jurisdiccional de solicitar documentos que considere necesarios para resolver sobre la suspensión definitiva, prevalece sobre la diversa regla relativa a que las pruebas existentes en el expediente principal no deben tomarse en cuenta en el incidental, lo cual haría nugatorio el sistema probatorio diseñado y configurado por el legislador e incentivaría que la persona juzgadora se sustituya en una actividad que es propia de las partes (quejosa y tercera interesada), en quienes radica la obligación de ofrecer las pruebas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 368/2022. Dulce Helen Rodarte Alemán. 3 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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