Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. NIVELES DE ESCRUTINIO QUE DEBEN SUPERARSE PARA CONSIDERAR QUE RESPETA EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Tesis
I.2o.T.16 L (11a.)
Registro digital
2029017
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
14 de junio de 2024

Hechos: Una persona trabajadora al servicio del Estado con nombramiento por tiempo determinado, de acuerdo con los "Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados", publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, demandó su reinstalación y el otorgamiento de uno indefinido. La demandada hizo valer la inexistencia del despido. La autoridad laboral absolvió parcialmente, al considerar que la actora fue contratada temporalmente y, por ende, no tenía derecho a la estabilidad en el empleo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para justificar el nombramiento por tiempo determinado de una persona trabajadora al servicio del Estado es necesario que supere tres niveles de escrutinio, relativos a los ámbitos formal, material y probatorio.

Justificación: El derecho humano a la estabilidad en el empleo responde al deber de los Estados de proteger a todas las personas contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros, especialmente frente al despido o terminación injustificada de su relación laboral. Toda vez que con los nombramientos por tiempo determinado podría eludirse la protección de ese derecho, es importante analizar, en cada caso, si dicha temporalidad se encuentra justificada, por lo que es necesario verificar que todo nombramiento satisfaga 3 niveles de escrutinio pues, de no superarse, deberá considerarse que se emitió en contravención al parámetro constitucional. En ese sentido, los 3 niveles son: 1) formal, consiste en verificar que el fundamento normativo, programa o lineamiento con base en el cual se otorga, efectivamente contenga los elementos mínimos para justificar la temporalidad en la precisión de la obra determinada, o el presupuesto destinado a cubrir esa eventualidad; 2) material, referido al análisis que tendrá lugar a la luz de los elementos fácticos que se incorporen, los cuales deberán corroborarse a partir de las funciones descritas por el trabajador con el propósito de que guarden correspondencia con las previstas en el nombramiento; y 3) procesal o probatorio, tendente a verificar la satisfacción de la carga probatoria de la empleadora de los anteriores rubros, cuando sostiene la legalidad del nombramiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 462/2023. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Irving Vásquez Ortiz.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 100/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.