Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CUANDO UNA MUJER QUE PADECE CÁNCER RECLAMA SU DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tesis
XV.1o.2 L (11a.)
Registro digital
2029043
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
21 de junio de 2024

Hechos: Una mujer que manifestó padecer cáncer de mama reclamó el despido injustificado del que dijo fue objeto, derivado de faltas injustificadas debido a su padecimiento, sin agotar la conciliación prejudicial. El Tribunal Laboral determinó que el juicio debía resolverse con perspectiva de género, al ubicarse la actora en un grupo vulnerable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una mujer que padece cáncer reclama su despido injustificado relacionado con faltas injustificadas, es innecesario agotar la conciliación prejudicial.

Justificación: En el nuevo sistema de justicia laboral, la conciliación es una instancia prejudicial obligatoria, elevada a rango constitucional en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es un componente esencial del derecho de acceso a la justicia y, como regla general, debe agotarse antes de acudir a la instancia judicial; sin embargo, el legislador estableció como casos de excepción en el artículo 685 Ter, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual. Por tanto, cuando la actora sea una mujer con cáncer, la sola manifestación de que fue despedida injustificadamente con motivo de su enfermedad, debe juzgarse con perspectiva de género y realizarse un escrutinio estricto, conforme al último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, por lo que puede acudir directamente al juicio laboral, sin agotar la conciliación prejudicial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 30/2023. Patronato del Centro de Desarrollo Humano Integral Centenario. 25 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Garza Chávez. Secretaria: Gloria Lizette Dueñas Jara.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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