Tesis aislada · orientadora · Décima Época

DEMANDA LABORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RATIFICADO ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.

Tesis
VII.1o.T.11 L (11a.)
Registro digital
2029053
Época
Décima Época
Materia
Laboral
Publicada
21 de junio de 2024

Hechos: Una persona que celebró un convenio de terminación de la relación de trabajo demandó ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales su nulidad, alegando vicios en el consentimiento. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que se actualizó una causa notoria de improcedencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede desechar la demanda laboral cuando se pretenda la nulidad de un convenio de terminación de la relación de trabajo ratificado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por vicios en el consentimiento.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación a contrario sensu de los artículos 48, quinto párrafo y 872, concatenada con el diverso 873, todos de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que no obstante que de dicho ordenamiento no se advierta la figura del desechamiento ante una causa de improcedencia, al pretender la persona actora la nulidad del convenio celebrado y ratificado ante una Junta, de admitirse la demanda y estudiarla se trastocaría el propio acuerdo entre las partes, cuando ya fue elevado a la categoría de laudo ejecutoriado, lo que resulta improcedente, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", ya que la prosecución del procedimiento no llevaría a ningún fin práctico, pues la actora no obtendría un resultado diferente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1087/2022. Mara Eugenia de la Paz Solís. 19 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Angélica Gómez Torres.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.