Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONALIDAD EN AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE LA ACREDITE QUIEN PROMUEVE OSTENTÁNDOSE COMO APODERADO DE LA PERSONA QUEJOSA, NO OBSTANTE HABER EXHIBIDO COPIA SIMPLE DE LA ACTUACIÓN EN QUE SE LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ES ILEGAL.

Tesis
XXXII.7 K (11a.)
Registro digital
2029060
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
21 de junio de 2024

Hechos: En amparo indirecto la persona juzgadora requirió a quien se ostentó como apoderado de la persona quejosa que acreditara su personalidad, no obstante que exhibió copia simple de la actuación en que se le reconoció ese carácter por la autoridad responsable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prevención a quien promueve amparo indirecto ostentándose como apoderado de la persona quejosa para que acredite su personalidad, a pesar de haber exhibido copia simple de la actuación en la que se le reconoció ese carácter por la autoridad responsable, es ilegal.

Justificación: El artículo 11, primer párrafo, de la Ley de Amparo establece que la personalidad de quien comparezca al amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado, y afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable le será admitida, siempre que lo acredite con las constancias respectivas; sin embargo, no precisa la forma en que debe justificarse al presentar la demanda, esto es, si debe ser en forma fehaciente o presuntivamente. Por tanto, en atención al principio pro persona reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica efectuar la interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales, se concluye que para tener por acreditada dicha representación, basta que exhiba copia simple de la actuación en la que le haya sido reconocida por la autoridad responsable, ya que el referido artículo 11 no exige requisitos formales, aunado a que conforme a su último párrafo, la autoridad responsable debe expresar en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta; de ahí que la prevención referida sea ilegal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Queja 443/2023. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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