Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL RUBRO DE HABITACIÓN NO SE CUBRE EN SU TOTALIDAD CON EL PAGO DE UNA VIVIENDA, SI NO SE PRUEBA QUE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES TAMBIÉN ESTÁN CUBIERTOS.

Tesis
VII.2o.C.56 C (11a.)
Registro digital
2029127
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
5 de julio de 2024

Hechos: Una persona demandó el divorcio y el pago de una pensión alimenticia para su hijo menor de edad. Contra la pensión provisional fijada, el demandado interpuso recurso de reclamación donde sostuvo que el rubro de habitación se encontraba cubierto porque la actora vivía en la casa adquirida con un crédito que él paga periódicamente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el rubro de habitación no se cubre en su totalidad con el pago de una vivienda, si no se prueba que los servicios correspondientes están cubiertos.

Justificación: El rubro de habitación es un concepto jurídico complejo con diversos elementos para garantizar el derecho a una vivienda digna, por lo que debe entenderse dentro del actual marco de regularidad constitucional, donde se hace patente la necesidad de cubrir diversas erogaciones que permitan tener a las personas no sólo un lugar dónde vivir, sino una vivienda dotada de servicios como agua, energía eléctrica y gas, cuando menos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 317/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.