Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PRIMACÍA DE LA REALIDAD. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN EL JUICIO LABORAL DEBE PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO SOBRE LOS FORMALISMOS PROCEDIMENTALES, SIN AFECTAR EL DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.

Tesis
(IV Región)2o.20 L (11a.)
Registro digital
2029133
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
5 de julio de 2024

Hechos: El actor demandó en la vía laboral el pago del seguro de vida con motivo del deceso de su madre a consecuencia de cáncer cerebral y Parkinson avanzado. La demandada adujo como argumento defensivo que la de cujus había tramitado y causado baja por incapacidad física (riesgo no profesional) un día antes de su muerte, lo cual le fue notificado mediante un oficio que ella misma firmó de recibido. Éste se objetó en contenido y firma, por lo que se desahogó de manera colegiada la prueba pericial en materia de grafoscopia, en la cual los peritos de las partes demandada y tercera en discordia concluyeron que la firma que calza sí fue plasmada de puño y letra de la persona fallecida. En el laudo la autoridad consideró que resulta ilógico que una persona con las enfermedades señaladas pueda escribir de forma nítida y firme, lo que crea incertidumbre respecto a la notificación del documento cuestionado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aplicación del principio de primacía de la realidad en el juicio laboral debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y la igualdad entre las partes.

Justificación: En los juicios laborales debe privilegiarse la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y la igualdad entre las partes, como lo imponen los artículos 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 685 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que debe aplicarse el principio de primacía de la realidad, al procurar la igualdad de oportunidades para las partes y erigirse como una regla de actuación para el juzgador, a fin de que el resultado favorable hacia una de éstas no esté determinado por su situación ventajosa, sino por la justicia en sus pretensiones, con miras a una tutela judicial efectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Amparo directo 977/2023 (cuaderno auxiliar 1123/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretaria: Fany Blanco Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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