Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LAS DETERMINACIONES DE TRÁMITE DICTADAS POR LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO (ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis
PR.A.C.CS. J/9 K (11a.)
Registro digital
2029137
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
5 de julio de 2024

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar la legitimación de una autoridad jurisdiccional señalada como responsable para interponer recurso de revisión contra determinaciones de trámite emitidas por la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras que uno estimó que sí contaban con ella, el otro determinó que no.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las autoridades jurisdiccionales señaladas como responsables tienen legitimación para interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.

Justificación: La legitimación de quien hace valer el recurso de reclamación está sujeta al principio general relativo a la afectación directa que la providencia impugnada causa al sujeto de la relación procesal a quien se dirige. Si la legitimación es la condición de las personas que promueven una acción o se defienden de la intentada contra ellas, también las autoridades responsables, aun las jurisdiccionales, están legitimadas para interponer el recurso de reclamación contra una determinación de trámite dictada por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la medida en que podría producirles un perjuicio o menoscabo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 94/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Rosa Elena Gonzalez Tirado (presidenta) y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 42/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 8/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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