Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS RETROACTIVOS. CUANDO LA PERSONA QUE LOS DEMANDA ES MAYOR DE EDAD DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS, MIENTRAS QUE A LA DEUDORA LE CORRESPONDE PROBAR QUE LE PROPORCIONÓ ALIMENTOS DURANTE EL TIEMPO QUE SE RECLAMA.

Tesis
VIII.1o.C.T.7 C (11a.)
Registro digital
2029159
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
12 de julio de 2024

Hechos: En un juicio de alimentos, una persona mayor de edad demandó su pago retroactivo, con el argumento de que la demandada no se los otorgó y que se encuentra estudiando, lo cual le impide allegarse de los recursos para cubrir sus necesidades; esta última afirmó que sí se los proporcionó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona mayor de edad demanda el pago de alimentos retroactivos la carga de la prueba debe dividirse, pues ésta debe demostrar la necesidad de recibirlos, mientras que a la deudora le corresponde probar que se los proporcionó.

Justificación: Tratándose de alimentos, se considera como regla general que la persona acreedora tiene la necesidad de recibirlos desde su nacimiento, la cual subsiste, a pesar de que adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando demuestre que continúa estudiando; de ahí que cuando se demandan alimentos retroactivos y la acreedora demuestra el estado de necesidad a pesar de su mayoría de edad, la persona deudora debe probar que cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos, en el periodo que se reclaman.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 273/2023. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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