Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

EXTRADICIÓN. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN LA FASE JUDICIALIZADA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBEN RECLAMARSE EN LA PROPIA ETAPA, PARA QUE NO SE CONSUMEN IRREPARABLEMENTE.

Tesis
II.2o.P.52 P (11a.)
Registro digital
2029249
Época
Undécima Época
Materia
Penal
Publicada
9 de agosto de 2024

Hechos: En la revisión del amparo indirecto contra la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar a la persona solicitada por el país requirente, se señalaron como agravios las violaciones procesales ocurridas durante la fase judicializada del procedimiento respectivo, relativas a la forma en que se desahogaron las pruebas ante la persona juzgadora de Control.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las violaciones procesales cometidas en la fase judicializada del procedimiento de extradición deben reclamarse en la propia etapa para que no se consumen irreparablemente.

Justificación: Debido a la naturaleza del procedimiento de extradición, que se conforma por etapas autónomas y caracterizadas por la preclusividad, en el supuesto de considerar una violación procesal, propia del trámite judicializado, ésta debe hacerse valer mediante su impugnación oportuna y, de no existir recurso ordinario, en el amparo indirecto. Toda vez que lo resuelto en la etapa judicializada (opinión) no es vinculante para la Secretaría de Relaciones Exteriores, la eventual trascendencia de las posibles irregularidades ocurridas durante ésta, no impugnadas antes de que culmine con el envío de los autos al Poder Ejecutivo, quedarán como violaciones consumadas irreparablemente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 82/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.