Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL AUTO QUE LO DESECHA O NIEGA SU ADMISIÓN, PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis
I.8o.C.23 C (11a.)
Registro digital
2029256
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
9 de agosto de 2024

Hechos: En un juicio de amparo en el que se reclamó el auto que negó la admisión del recurso de queja por denegada apelación, el Juez de Distrito estimó que en contra de esa resolución no se agotó el principio de definitividad, ya que no se hizo valer el recurso de revocación por virtud del cual pudo modificarse, revocarse o nulificarse, razón por la que desechó la demanda.

Criterio jurídico: Contra el auto que desecha o niega la admisión del recurso de queja por denegada apelación, no es necesario agotar el recurso de revocación para que proceda el amparo.

Justificación: Conforme al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo se exige que previamente a promover la demanda se agoten los recursos contemplados en la ley, mediante los cuales pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto que se reclame. Ahora bien, la observancia de ese principio no debe llevar al extremo de entorpecer el derecho de acceso a la justicia porque el recurso que se exija agotar se traduzca en una traba o en un requisito no razonable o excesivo. Luego, si contra una determinación se interpone apelación, que es desechada, e igualmente se desecha el recurso de queja contra la denegación de la apelación, debe considerarse que no es necesario agotar enseguida el de revocación para que proceda el amparo, pues de esta manera se crea una cadena de recursos que finalmente provoca entorpecer el derecho de acceso a la justicia, al resultar excesivo exigir la interposición de un tercer recurso.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 155/2024. Unifin Financiera, S.A.B. de C.V. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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