Tesis aislada · orientadora · Plenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES RESUELVEN SUS ASUNTOS DE FORMA COINCIDENTE.

Tesis
PR.P.T.CN. 3 K (11a.)
Registro digital
2029305
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
23 de agosto de 2024

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito analizaron la prisión preventiva justificada decretada a idéntico quejoso por el mismo Juez de Control en diferentes causas penales; revocaron las sentencias recurridas y concedieron el amparo para los mismos efectos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente la contradicción de criterios cuando los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración, llegan a conclusiones coincidentes.

Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, determinó que para que se actualice una contradicción de criterios pese a la diversidad de los hechos sentenciados o a la variedad de las normas aplicadas, las ejecutorias contendientes deberán contener decisiones opuestas. Por lo tanto, cuando los tribunales contendientes hayan ejercido su arbitrio para resolver los mismos problemas jurídicos y hayan llegado a conclusiones coincidentes, no se actualiza la oposición de criterios jurídicos entre ellos.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 84/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 6 de junio de 2024. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrada Emma Meza Fonseca, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 36/2007-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 293, con número de registro digital: 21717.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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