Tesis aislada · orientadora · Segunda Sala

CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD LA SUSPENSIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO, ASÍ COMO DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS, DE MANERA TOTAL Y PERMANENTE, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022).

Tesis
2a. III/2024 (11a.)
Registro digital
2029309
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa, Constitucional
Publicada
23 de agosto de 2024

Hechos: Una persona moral reclamó en amparo indirecto el artículo referido, que establece como medida de seguridad la suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco, así como de los trabajos o servicios, de manera total y permanente, al considerar que excede a la Ley General para el Control del Tabaco. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio porque consideró que la quejosa no demostró ubicarse en las hipótesis previstas en las normas combatidas. En su contra interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 79, fracción I, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, viola el principio de subordinación jerárquica, al establecer como medida de seguridad la suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios, de manera total y permanente.

Justificación: El artículo 78 del Reglamento indicado señala que las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 404 de la Ley General de Salud, por actividades relacionadas a la producción, publicidad e importación de productos del tabaco, serán de inmediata aplicación y durarán el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas o hasta que cese la causa que dio origen a su aplicación. Por su parte, la Ley General de Salud, a la que remite el mencionado Reglamento, en sus artículos 402, 404, 411 y 412, establecen la aplicación de medidas de seguridad para proteger la salud de la población, entre las cuales se prevé la suspensión de trabajos o servicios, con la precisión de que ésta será temporal, pudiendo ser de forma total o parcial por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Como el citado artículo 79, fracción I, establece la suspensión como medida de seguridad "total y permanente", va más allá de lo previsto en la ley, por lo que viola el principio de subordinación jerárquica.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 253/2024. HK del Poniente, S.A. de C.V. 5 de junio de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular, y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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