Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY RELATIVA, DEBE SUSPENDERSE SI ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE IMPUGNAN CUESTIONES QUE DEJAN SUBJÚDICE SU RESOLUCIÓN.

Tesis
II.3o.A.34 A (11a.)
Registro digital
2029354
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
30 de agosto de 2024

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo directo en contra del acuerdo en el que la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario decretó la caducidad en el juicio agrario, al considerar que no había transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 190 de la Ley Agraria, ya que estaba pendiente de resolución un juicio de amparo indirecto en donde reclamó la omisión de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley y la imposición de una multa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto suspende el plazo de cuatro meses para que opere la caducidad en el juicio agrario, cuando en aquél se reclamen cuestiones que dejen subjúdice la resolución de éste.

Justificación: Lo anterior, porque del artículo 190 de la Ley Agraria se colige que la caducidad en los juicios agrarios se produce por dos causas: i) por la inactividad procesal o falta de promoción de las partes; y ii) por el transcurso de cuatro meses; sin embargo, si durante la secuela procesal se promovió juicio de amparo indirecto y el juicio agrario estaba subjúdice a lo que se decidiera en él, debe suspenderse el plazo para que se decrete la caducidad, pues el hecho de que, por regla general, el juicio de amparo no suspenda el procedimiento y que, por lo tanto, no interrumpa el plazo de caducidad, no quiere decir que en ningún caso pueda darse ese supuesto, puesto que la inflexibilidad de las reglas no debe conducir a dejar a los particulares en indefensión cuando se enfrenten a una disyuntiva en la que el juicio natural no puede avanzar, porque depende de que se resuelva esa cuestión materia del juicio de amparo promovido y, por lo tanto, no puede reprocharse a las partes el no haber promovido durante ese lapso, ni puede considerarse que exista incumplimiento a su carga procesal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 596/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2024 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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