Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA BÚSQUEDA, DERIVADA DE LAS DECLARACIONES ESTIGMATIZANTES Y CRIMINALIZANTES DE UN ALTO FUNCIONARIO PÚBLICO RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, PUEDE REPARARSE COMO EFECTO DE LA EVENTUAL CONCESIÓN DEL AMPARO, A PESAR DEL FALLECIMIENTO DE AQUÉL.

Tesis
VI.1o.A.18 A (11a.)
Registro digital
2029387
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
20 de septiembre de 2024

Hechos: Familiares de una persona desaparecida reclamaron en amparo indirecto las manifestaciones vertidas por el gobernador del Estado de Puebla en una rueda de prensa difundida por videoconferencia, argumentando que contienen juicios de valor que generan un discurso que estigmatiza, revictimiza y criminaliza a los desaparecidos y a sus familiares. Ante el fallecimiento de aquél se sobreseyó en el juicio, al estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, fracción I, de la Ley de Amparo, porque no podrían concretarse los efectos de una eventual concesión de la protección constitucional, pues dichas declaraciones se emitieron a título personal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la afectación del derecho a la búsqueda, derivada de las declaraciones estigmatizantes y criminalizantes de un alto funcionario público respecto de las víctimas directas e indirectas de desaparición forzada de personas, a pesar del fallecimiento de aquél, puede repararse como efecto de una eventual concesión del amparo.

Justificación: Los familiares de una persona desaparecida, conforme a los artículos 4, fracción IX, 5, fracción X y 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tienen derecho a la participación directa en las tareas de búsqueda. Si los mensajes difundidos en una rueda de prensa por un alto funcionario público utilizan un tono discursivo de carácter especulativo y subjetivo, generan efectos estigmatizantes y criminalizantes en las víctimas directas e indirectas de desaparición forzada de personas, lo que tiene el alcance de prolongarse en el tiempo y puede, incluso, trascender al proceso de búsqueda, que debe ser imparcial, dignificante, diligente, exhaustivo y continuo, sin generar estigmatización y con un enfoque diferencial garantizado por el Estado Mexicano, a pesar del fallecimiento de aquél, pueden concretarse los efectos de una eventual concesión del amparo, al ordenar que quien desempeñe el cargo disponga que no se reproduzcan los archivos escritos, de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas en la parte del discurso reclamado, que se encuentren almacenados en cualquier archivo o plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración y, por ende, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, fracción I, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 501/2023. 3 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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