Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PÓLIZA DE SEGURO. EL RECLAMO DE SU CUMPLIMIENTO PUEDE HACERSE TANTO EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO EN ALGUNA DE LAS SUCURSALES DE LA ASEGURADORA.

Tesis
XXI.2o.C.T.41 C (11a.)
Registro digital
2029401
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
20 de septiembre de 2024

Hechos: En el juicio oral mercantil se demandó el cumplimiento forzoso de una póliza de seguro. La demandada señaló que no recibió la solicitud correspondiente, debido a que no se presentó en su oficina central, sino en una de sus sucursales; no obstante, se le condenó al pago de la prestación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de cumplimiento de una póliza de seguro puede hacerse tanto en el domicilio que aparece en la carátula de la póliza, como en alguna de las sucursales de la aseguradora.

Justificación: Si bien es cierto que regularmente en las condiciones generales del seguro o en la póliza correspondiente aparece que las comunicaciones dirigidas a la aseguradora se enviarán directamente al domicilio señalado en la carátula de la póliza, también lo es que ello no es impedimento para que el asegurado o beneficiario presente la reclamación sobre el cumplimiento de su póliza en alguna sucursal, pues no puede imponérsele la obligación de acudir sólo a la oficina central de dicha empresa; máxime si en la propia póliza aparecen números telefónicos de asistencia y las personas que los atienden indican a los asegurados que acudan a determinada sucursal a entregar la documentación correspondiente y los empleados de ésta la reciben.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2023. Seguros Argos, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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