Hechos: En amparo directo la patronal solicitó la suspensión y la responsable fijó la garantía para la subsistencia del trabajador con el salario diario acreditado en autos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para decretar la suspensión en amparo directo laboral, si en autos se acredita tanto el salario ordinario como el integrado, la garantía para la subsistencia del trabajador debe cuantificarse con éste.
Justificación: De conformidad con el artículo 190 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable suspenderá la ejecución del laudo reclamado en amparo directo, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio, por lo que la garantía correspondiente debe fijarse con base en el salario que se hubiere determinado en el laudo, pero si están acreditados tanto el ordinario como el integrado, con fundamento en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o. y 18, última parte, de la Ley Federal del Trabajo, y en aplicación de los principios pro persona e in dubio pro operario, procede cuantificar el monto de la garantía con el salario integrado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Queja 525/2023. 10 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Cecilia Sharaín Escalante Cardeña.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.