Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) EN EL INFORME JUSTIFICADO RESPECTO A LA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, RELACIONADA CON EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Tesis
(V Región)4o.1 C (11a.)
Registro digital
2029500
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
15 de noviembre de 2024

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la omisión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de dar respuesta a la solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición para el cambio de titular del servicio de energía eléctrica. Se dio vista a la persona quejosa con la respuesta a la petición allegada con el informe justificado, por lo que amplió su demanda, la cual se admitió.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la ampliación de la demanda de amparo indirecto contra la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el informe justificado respecto a la solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, relacionada con el contrato de suministro de energía eléctrica.

Justificación: Acorde con la doctrina jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la ampliación de la demanda de amparo, se concluye que la respuesta conocida en la sustanciación del juicio respecto de una solicitud formulada a la CFE, relacionada con el contrato de suministro de energía eléctrica, en caso de estimarla contraria a sus intereses, la persona quejosa, debe controvertirla en la vía ordinaria conducente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 74/2023 (cuaderno auxiliar 419/2024) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: José Carlos Piña Lugo.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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