Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UNA PERSONA NACIDA DENTRO DEL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL PREVER LA PROHIBICIÓN PARA ELLO, ES CONSTITUCIONAL.

Tesis
VII.2o.C.66 C (11a.)
Registro digital
2029515
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
15 de noviembre de 2024

Hechos: El progenitor demandó a su hija menor de edad, a la madre de ésta y al oficial del Registro Civil, el desconocimiento de la paternidad, la pérdida de derechos derivados de la filiación y la nulidad del acta de nacimiento, declarándose procedente la acción. En amparo directo se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 257 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que prohíbe desconocer la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 257 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es constitucional.

Justificación: La prohibición de desconocer la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio es una medida idónea, toda vez que a través de la presunción de filiación adquirieron lazos filiales que les dan identidad, con independencia de su correspondencia biológica y genética, lo cual logra el propósito de proteger su estatus familiar, impidiendo controvertir la identidad de los menores de edad nacidos durante el matrimonio, en tanto no existen medidas alternativas idóneas pero que afecten, en menor grado, el derecho fundamental a preservar su identidad consolidada. La prohibición restringida analizada tampoco menoscaba su esfera jurídica, toda vez que conservan su derecho a conocer su identidad genética mediante la acción de reconocimiento respectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 612/2023. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.