Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

TASAS DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. PARA DETERMINAR SI SON DESPROPORCIONADAS O USURARIAS CUANDO LA OBLIGACIÓN DE PAGO SE HIZO EN MONEDA EXTRANJERA, DEBEN TOMARSE COMO REFERENCIA LAS VIGENTES EN EL PAÍS CORRESPONDIENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL ADEUDO.

Tesis
I.8o.C.20 C (11a.)
Registro digital
2029544
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
15 de noviembre de 2024

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil derivado de un pagaré pactado en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, se fijó una tasa ordinaria mensual del 2 % y una moratoria del 1 % mensual. Al resolver se consideró que los intereses eran legales, al compararlos con la tasa referencial en la República Mexicana en la época de vida del adeudo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si las tasas de intereses ordinarios y moratorios pactadas en una obligación de pago en moneda extranjera son desproporcionadas o usurarias, deben tomarse como referencia las vigentes en el país correspondiente durante la vigencia del adeudo.

Justificación: Para definir si la tasa de interés pactada en moneda extranjera es legal o usuraria, no pueden tomarse como referencia las tasas de interés en la República Mexicana, sino que debe atenderse a las vigentes en el país donde es moneda de curso legal durante el lapso de la obligación, a fin de que al conocer el dato objetivo pueda determinarse si son desproporcionadas o abusivas, independientemente de que el pago pueda hacerse en moneda nacional, pues la posibilidad de esta conversión no cambia el hecho de que la moneda pactada es originalmente la extranjera.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 199/2024. Luis Conrado Cerda González. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.